Artículo 23. En caso que uno o más Centros involucrados en los procesos de certificación de competencias laborales o sus evaluadores, no guarden reserva o confidencialidad de los antecedentes relacionados con los procedimientos y estrategias de producción de las empresas objeto de dicha certificación, les será aplicable lo dispuesto en el Título VII de la ley.
Si quien incurriere en esta infracción fuese uno o más de los miembros integrantes de la Comisión, o su Director(a) Ejecutivo(a)Decreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 13.01.2025, deberán ser removidos de su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les fueren aplicables.
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Art. único N° 9
D.O. 13.01.2025, deberán ser removidos de su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les fueren aplicables.