Artículo 25. La acreditación se otorgará por unDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 11
D.O. 13.01.2025
plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos señalados en el Título VII de este reglamento.