Artículo 26. La acreditación que se otorgue a los Centros se extenderá exclusivamente a aquellos perfiles ocupacionales, subsectores y sectores que la Comisión señale, conforme al contenido de cada solicitud, a los antecedentes de la evaluación y a las condiciones establecidas por la Comisión en la convocatoria a que se refiere el artículo 27.Decreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 13
D.O. 13.01.2025
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