Artículo 27. La Comisión convocará, al menos una vez al año, al proceso de acreditación de CentrosDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 14
D.O. 13.01.2025
, debiendo informar en cada convocatoria acerca de las condiciones, requisitos, metodología y plazos del proceso, así como de la documentación legal, económica y técnica que deberán presentar los postulantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
    La Comisión definirá los medios por los cuales se comunicará dicha convocatoria, pudiendo utilizar todos aquellos que permitan garantizar una adecuada difusión del llamado y la igualdad de acceso para cualquier postulante.