Artículo 32. La renovación es el proceso mediante el cual un Centro ya acreditado solicita, antes de su vencimiento, la extensión de vigencia de su acreditación a la Comisión, quien verifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, este Reglamento y los demás establecidos por la Comisión, para que continúe efectuando procesos de evaluación y certificación de competencias laborales en el ámbito de su acreditación vigente.
La renovación debe ser solicitada por el CentroDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 15
D.O. 13.01.2025 al menos cuarenta y cinco días hábiles antes del vencimiento de la vigencia de su acreditación y será otorgada por un plazo de uno a cuatro años, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 25 bis, del presente reglamento.
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Art. único N° 15
D.O. 13.01.2025 al menos cuarenta y cinco días hábiles antes del vencimiento de la vigencia de su acreditación y será otorgada por un plazo de uno a cuatro años, de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 25 bis, del presente reglamento.