Artículo 37. Los Centros que infrinjan la ley N° 20.267Decreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 17
D.O. 13.01.2025
o el presente reglamento serán sancionados por la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley:
 
    a) Amonestación por escrito.
    b) Suspensión de la acreditación por el periodo de un mes a un año.
    c) Cancelación de su inscripción en el registro.
 
    Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.
    Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá imponerse la medida de cancelación de la inscripción en el registro de los centros, en los siguientes casos:
 
    1. Por error manifiesto que permita presumir que el Centro ha obrado con grave negligencia en la prestación de su servicio.
    2. Por coludirse con organismos técnicos de capacitación, con instituciones de educación superior o con usuarios del Sistema para la entrega de certificados.
    3. Por haber sido sancionado penalmente cualquiera de los directivos, gerentes o administrativos del Centro, por el delito de falsedad o utilización maliciosa a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
    4. Por no haber adoptado las medidas necesarias para solucionar las observaciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos fijados; o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos.
    5. Por no haber aplicado las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión.
    6. Por no haber aplicado los procedimientos y metodologías conforme al sistema de calidad definido por la Comisión.
    7. Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la ley, su reglamento o de las instrucciones impartidas por la Comisión.
    8. Por infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la ley.
    9. Por utilización de la autorización de la Comisión en ámbitos distintos a los autorizados.
    10. Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características de los servicios que presta, o del desempeño que exhiba al interior del Sistema.