DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 556, DE 1969, Y DECRETO Nº 3, DE 2011 (SIN TRAMITAR), Y APRUEBA NUEVO DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA NUMERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CAMINOS
Núm. 301.- Santiago, 30 de septiembre de 2011.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 18º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206 MOP de 1960;
El DL Nº 573 del 08/07/1974 y el DL Nº 575 del 10/07/1974, ambos del Ministerio del Interior, que establece una nueva división político-administrativa del territorio nacional y detalla las trece regiones del país con sus capitales, respectivamente.
El DL Nº 1.230 del 27/10/1975 y el DL Nº 1.317 del 31/12/1975, ambos del Ministerio del Interior, que dividen las regiones en provincias.
La ley 20.174 del 16/03/2007, que crea la XIV Región de los Ríos y la Provincia del Ranco en su territorio, y la ley 20.175 del 23/03/2007, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.
La ley 20.368 del 07/08/2009, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota.
Decreto MOP Nº 556 del 13/06/1969; DS Nº 61 del 14/03/1994; DS Nº 940 del 30/03/2000; decreto MOP Nº 3 del 07/01/2011 (sin tramitar); DS Nº 190 del 16/08/1990; DS Nº 85 del 09/02/1998; DS Nº 126 del 25/02/2009; DS Nº 2.164 del 30/10/1998.
Considerando:
Que, la clasificación y numeración de caminos que establece el decreto MOP Nº 556 del 13 de junio de 1969, corresponde a una normativa basada en las 25 provincias contempladas en la geografía política de la época.
Que, en la actualidad, el país se divide en 15 regiones, 54 provincias y 346 comunas, y que en lo sucesivo pudieren existir nuevas subdivisiones político-administrativas.
Que, con el objeto de actualizar la denominación de caminos basándose en la nueva división político administrativa del país, resulta indispensable actualizar la norma de numeración de caminos.
Que, consecuentemente, es necesario precisar y detallar la clasificación de los caminos, dándoles una definición más acorde con su función principal.
Decreto:
1. Déjese sin efecto el decreto Nº 556 de 13 de junio de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y el decreto Nº 3 de 7 de enero de 2011 (sin tramitar), del Ministerio de Obras Públicas.
2. Establézcase la siguiente clasificación de caminos, de acuerdo a su función principal:
2.1 Caminos Nacionales: Caminos que presenten como función principal la integración del territorio a nivel nacional. Dentro de este grupo se encuentran los Caminos Longitudinales de Arica (Chacalluta) a Punta Arenas (San Juan): Ruta 5, Ruta 7 y Ruta 9, que cumplen la función de dar continuidad al país, unificando las regiones por una misma vía. Quedan comprendidos en este grupo también, los caminos que unen los Longitudinales antes descritos con las capitales provinciales, y los caminos que sean declarados Nacionales por el (la) Presidente(a) de la República.
Los Caminos Internacionales pertenecen a esta clasificación y son aquellos que presenten como función principal la integración del territorio a nivel internacional. Serán declarados por el (la) Presidente(a) de la República como Nacionales con carácter de Internacional en conformidad a lo que indica el artículo 25 del DFL Nº 850 MOP del 12/09/1997.
2.2 Caminos Regionales:
2.2.1 Caminos Decreto 436,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 16.04.2015Regionales Principales: Caminos que
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 16.04.2015Regionales Principales: Caminos que
presenten como función principal la
conectividad dentro del territorio regional
con la red de caminos nacionales, entre otros
casos, unen un camino longitudinal con una
capital comunal, otros caminos nacionales con
una capital provincial o comunal, capitales
provinciales entre sí, capital provincial
con capital comunal, o tres o más capitales
comunales entre sí. Se incluyen en esta
categoría los que unen un Camino Nacional con
un paso fronterizo, exceptuando los que hayan
sido declarados como Nacional con carácter de
Internacional por el Presidente de la República.
2.2.2 Caminos Decreto 436,
OBRAS PÚBLICAS
N° 3
D.O. 16.04.2015Regionales Provinciales: Caminos que
OBRAS PÚBLICAS
N° 3
D.O. 16.04.2015Regionales Provinciales: Caminos que
presenten como función principal la conectividad
dentro del territorio provincial y con la red
de caminos regionales principales, entre otros
casos, unen un camino regional principal con
una capital comunal o dos capitales comunales
entre sí.
2.2.3 Caminos Regionales Comunales: Caminos que
presenten como función principal la conectividad
dentro del territorio comunal y con la red de
Caminos Regionales Provinciales, en cuanto unen
Caminos Regionales Provinciales y lugares
específicos entre sí.
2.2.4 Caminos Regionales de Acceso: Caminos que
presenten como función principal la
accesibilidad a lugares específicos y no tengan
otra conexión con el resto de la Red Vial.
Quedan comprendidos en este grupo todos los
demás caminos no incluidos en las categorías
anteriores (puntos 2.1 y 2.2 (2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3)).
3. Establézcanse las siguientes normas para la numeración de caminos:
Todos los caminos comprendidos en la clasificación detallada en el punto anterior, deberán tener un número en conformidad a las reglas establecidas en este decreto. La colocación de estos números en el terreno se hará en la forma y lugar que indique la reglamentación aplicable para la señalización de caminos de la Dirección de Vialidad.
3.1 Caminos Nacionales:
3.1.1 Para los caminos Longitudinales se reservarán
los siguientes números:
Al camino Longitudinal de Arica a Quellón le
corresponde el número 5, sin que esto excluya
alguna denominación especial acordada por
organismos internacionales y refrendadas por el
Gobierno de Chile.
Al camino Longitudinal Austral, de Puerto Montt
a Puerto Yungay le corresponde el número 7, de
acuerdo al DS Nº 61 de marzo de 1994.
Al camino Longitudinal de Paso Baguales - Puerto
Natales - Punta Arenas - Fuerte Bulnes - San
Juan, de la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena, le corresponde el número 9, según DS
Nº 940 de marzo de 2000.
3.1.2 El resto de los Caminos Nacionales indicados en
el punto 2.1. de esta norma, se identificarán
de acuerdo a su ubicación geográfica, por
un número que deberá estar comprendido
entre los siguientes, ambos inclusive:

El Rol Nº 66, corresponde a la Ruta Pelequén -
San Antonio, declarado por DS N° 190 de agosto
de 1990. El Rol Nº 57 CH, corresponde a la Ruta
Santiago - Los Andes, declarado por DS Nº 85 de
febrero de 1998.
En el caso de que alguno de estos caminos cruce
dos o más regiones se le colocará un solo número
en toda su longitud, que será el correspondiente
a la región donde comienza el camino y según el
sentido de avance del kilometraje del mismo.
Por su parte, los números 2, 3, 4, 6 y 8, se
reservan para caminos nacionales que crucen dos
o más regiones y sean declarados como tales de
forma especial por el (la) Presidente(a) de la
República dada su importancia y/o relevancia
funcional.
Al camino Cruce Ruta 5 - Taltal - Río Loa -
Iquique, le corresponde el número 1, de acuerdo
al DS Nº 2.164 de octubre de 1998, modificado
por el DS Nº 126 de febrero de 2009.
Los Caminos Internacionales se numerarán de
acuerdo con lo expuesto en este punto y se les
agregará después del número, las letras CH.
3.2 Caminos Regionales Principales, Provinciales, Comunales y de Acceso:
Para los efectos de la numeración de estos caminos, el país quedará dividido en dos secciones por los Longitudinales de Arica (Chacalluta) a Punta Arenas (San Juan), de manera que los caminos descritos en este punto deben cambiar de numeración al cruzarlo.
Los caminos situados al oeste de los Longitudinales llevarán un número par y los situados al este tendrán un número impar.
3.2.1 La numeración de los Caminos Regionales
Principales, Provinciales, Comunales y de Acceso
llevarán además de los números, una letra que
los identifique con la región y/o provincia en
que están ubicados.

3.2.1.1 Caminos Decreto 436,
OBRAS PÚBLICAS
N° 4
D.O. 16.04.2015Regionales Principales: Se
OBRAS PÚBLICAS
N° 4
D.O. 16.04.2015Regionales Principales: Se
numerarán en cada región y/o provincia
con los números comprendidos entre el
10 y el 99, ambos inclusive, respetando
el acápite anterior y anteponiendo la
letra correspondiente a la región y/o
provincia, según lo estipulado en el
punto 3.2.1. Por ejemplo, un camino
regional principal de la provincia de
Valparaíso podrá identificarse como F-26.
En general, se procurará asignar los
números menores del intervalo 10 a 99,
al sector norte de la región o provincia
y se utilizará una numeración creciente
a medida que se avanza hacia el Sur.
Para el caso de los caminos
interregionales, que se desarrollen
por provincias que posean distinta
letra identificadora, éste conservará
el mismo número mientras no cruce los
Caminos Longitudinales desde Arica
(Chacalluta) por el norte a Punta
Arenas (Río San Pedro) por el
sur. Este número estará precedido por
la letra correspondiente a la provincia
por la cual se desarrolla y seguido de
la letra correspondiente a la provincia
de la región vecina. Por ejemplo: un
Camino Regional Principal interregional
entre la Provincia de Arauco (Región del
Biobío) y la Provincia de Malleco (Región
de la Araucanía), se identificará como
P-60-R y R-60-P respectivamente.
Para el caso de los caminos
interprovinciales, que se desarrollen
por provincias pertenecientes a una
misma región y que posean distinta letra
identificadora, éste conservará el mismo
número, mientras no cruce los Caminos
Longitudinales de Arica (Chacalluta)
por el norte a Punta Arenas (Río San
Pedro) por el sur. Este número estará
precedido por la letra correspondiente
a la provincia donde se inicia y seguido
de la letra correspondiente a la
provincia a la que se dirige. Por
ejemplo: un Camino Regional Principal
interprovincial que se inicia en la
Provincia de Petorca y termina en la
Provincia de Valparaíso (Región de
Valparaíso), se nominará como E-30-F
en toda su extensión.
3.2.1.2 Caminos Regionales Provinciales,
Comunales y de Acceso: Se numerarán
en cada provincia con los números
comprendidos entre 100 y 1999, ambos
inclusive, anteponiendo la letra
correspondiente a la región
y/o provincia según lo estipulado
en el punto 3.2.1 de este decreto.
El sistema para asignar los números será
el mismo usado en los Caminos Regionales
Principales, vale decir, comenzando con
cifras del orden de 100 por el norte y
avanzando hacia el 1900 por el sur.
El rol de los Caminos de las categorías
incluidas en este punto, que cruzan a
una provincia vecina que posea diferente
letra identificadora, deberá estar
precedido por la letra correspondiente
a la provincia por la cual se desarrolla
y seguido de la letra correspondiente a
la provincia a que se dirige, de manera
similar a lo establecido en el punto
3.2.1.1 de este decreto.
NOTA
El Decreto 314, Obras Públicas, publicado el 10.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de asignar como caminos nacionales y caminos nacionales con carácter de internacional a las rutas que se indica en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El Decreto 314, Obras Públicas, publicado el 10.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de asignar como caminos nacionales y caminos nacionales con carácter de internacional a las rutas que se indica en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
NOTA 1
Los numerales 2 a 6 del Decreto 127, Obras Públicas, publicado el 02.03.2018, modifica la presente norma en el sentido de declarar como camino nacional, asignar rol N° 30 y rol N° 32 a los caminos que indica la citada norma.
Los numerales 2 a 6 del Decreto 127, Obras Públicas, publicado el 02.03.2018, modifica la presente norma en el sentido de declarar como camino nacional, asignar rol N° 30 y rol N° 32 a los caminos que indica la citada norma.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.