Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

-    En el artículo 73º, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Tratándose de vehículos que se incorporen conforme lo dispuesto en la ley 20.474, el requisito de antigüedad señalado en la letra a) del inciso precedente, será de cinco (5) años como máximo.".