RECTIFICA DECRETO N°1.526 EXENTO, DE 2012, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 24 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.121 exento.- Visto: El oficio ordinario Nº 461, de 17 de mayo de 2012, de la señora Intendenta Región de Atacama; el decreto exento Nº 1.526 de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de abril de 2003, de Hacienda e Interior; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que el artículo primero del decreto exento Nº 1.526, de 3 de abril de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dice: "Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos, exento del uso del Disco Fiscal, al vehículo de la dotación del Gobierno Regional de Atacama", debiendo decir "Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos, exento del uso de Disco Fiscal, al vehículo asignado a la Intendencia Regional de Atacama".
Que el citado vehículo es propiedad y de la dotación del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y no de la dotación del Gobierno Regional de Atacama como erróneamente el artículo único del citado decreto expresa.
Que se hace necesario modificar lo indicado, rectificando el decreto exento aludido,
Decreto:
Artículo primero: Rectifícase el artículo primero del decreto exento Nº 1.526, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido que debe decir que se autoriza la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos, exento del uso de Disco Fiscal, al vehículo asignado a la Intendencia Regional de Atacama, placa patente DPWC.98-8 que individualiza, conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 3° del DL Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo segundo: Adjúntese copia del presente decreto al decreto exento Nº 1.526, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.