ORDENA AL BANCO CENTRAL DE CHILE ACUÑACION ESPECIAL DE MONEDAS DE ORO Y PLATA DE CURSO LEGAL


    Núm. 1.- Santiago, 23 de Enero de 1968.- Considerando:
    Que el Supremo Gobierno ha creído conveniente rememorar diversos acontecimientos históricos que tuvieron lugar en los primeros años de nuestra República, todos ellos de trascendental importancia:
    Que para este efecto ha creído también conveniente ordenar una acuñación especial de monedas de oro y plata de curso legal.
    Vistos y teniendo presente la autorización otorgada a S. E. el Presidente de la República por el H. Congreso Nacional en el artículo 17 de la ley N° 16.724, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Acúñese por el Banco Central de Chile monedas de oro y plata, de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, cuyas características y cantidades son las que a continuación se señalan:
    1°) Hasta 120.000 monedas de oro de cincuenta pesos oro, con un peso bruto de diez gramos dieciséis mil novecientos ochenta y tres miligramos y veintiséis milímetros de diámetro, en cuyo anverso contendrá grabada la efigie de perfil del General Bernardo O'Higgins circundada con la inscripción "Sesquicentenario de la Escuela Militar 1817-1967". Al costado derecho, abajo, lleva grabado el nombre "Bernardo O'Higgins".
    2°) Hasta 80.000 monedas de oro de cien pesos oro, con un peso bruto de veinte gramos tres mil trescientos noventa y siete miligramos y un diámetro de treinta milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada, en primer plano, una cabeza de mujer y en segundo plano, al fondo, la primera prensa de acuñar utilizada por la Casa de Moneda de Chile con la leyenda en círculo "Sesquicentenario de la primera moneda nacional".
    3°) Hasta 25.000 monedas de oro de doscientos pesos oro, con un peso bruto de cuarenta gramos seis mil setecientos noventa y cuatro miligramos y un diámetro de cuarenta milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada un grupo ecuestre representativo de los Generales O'Higgins y San Martín atravesando la Cordillera de los Andes encabezando el Ejército Libertador, circundado con la inscripción "Paso de Los Andes del Ejército Libertador 1817-1967".
    4°) Hasta 12.000 monedas de oro de quinientos pesos oro, con un peso bruto de ciento un gramo seis mil novecientos ochenta y cinco milígramos y un diámetro de cincuenta y tres milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada, en primer plano, una cabeza de mujer y en segundo plano, la bandera nacional extendida. En círculo lleva la siguiente inscripción: "Sesquicentenario de la Bandera Nacional 1817-1967".
    5°) Hasta un 1.000.000 de monedas de plata de cinco pesos plata, con un peso bruto de veintidós gramos cincuenta milígramos y un diámetro de treinta y cinco milímetros, en cuyo anverso contendrá grabada la efigie de frente del Comandante Arturo Prat, circundada con la inscripción "Sesquicentenario de la Escuela Naval 1818-1968". Al costado derecho, abajo, lleva grabado el nombre "Arturo Prat".
    6°) Hasta 1.000.000 de monedas de plata de diez pesos plata con un peso bruto de cuarenta y cinco gramos y un diámetro de cuarenta y cinco milímetros, en cuyo anverso contendrá grabados cuatro veleros representativos de la Escuadra Libertadora con la siguiente leyenda en círculo: "Escuadra Libertadora 1820-1968".
    7°) Los cuños del reverso de todas las monedas acuñadas llevarán grabado el Escudo Nacional con la leyenda en círculo: "República de Chile". Bajo el emblema nacional su denominación en pesos, el año de acuñación "1968" y la ceca "S" de la Casa de Moneda de Chile.
    Las monedas serán circulares y llevarán en su canto o borde un cordoncillo estriado.
    8°) Las monedas de oro tendrán una ley de fino de novecientos milésimos y las de plata tendrán una ley de fino de mil por mil.
    La aleación de las monedas de oro se compondrá de novecientos milésimos de oro, y cincuenta y ocho milésimas de plata y cuarenta y dos milésimas de cobre.
    La aleación de las monedas de plata será de plata pura mil por mil.
    9°) La tolerancia en el peso de las monedas de oro será de diez por mil en más o en menos y la de las monedas de plata en veinte por mil en más o en menos.
    La tolerancia en la ley de las monedas de oro será de un milésimo en más o en menos y la de las monedas de plata será de cuatro milésimos en más o en menos.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.