Artículo 10. Para ser nombrado en propiedad para el desempeño de funciones docentes en los establecimientos de enseñanza del Estado, se requerirá poseer los títulos y cumplir con las exigencias que se indican:
l.o En la Enseñanza Primaria, tener el titula de normalista, otorgado por el Ministerio de Educación Pública o haber obtenido la propiedad del empleo, en este orden de preferencia. No obstante para ser nombrado profesor de escuela o da curso de párvulos; se requiere poseer el título de profesor parvulario o de normalista con la especialidad de Educación Parvularia, otorgados por la Universidad de Chile o por el Ministerio de Educación Pública.
2.o En la Enseñanza Normal, el título de profesor de Estado o el de Normalista. En este decimo caso se exigirá:
a) Un Curso de Formación en la Escuela Normal Superior, en la asignatura o especialidad qua se trate de proveer, o bien,
b) Haber realizado estudios u obtenida un título en el extranjero en la respectiva asignatura o especialidad, que sean reconocidos por Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República, o bien,
c) Comprobar idoneidad en la correspondiente asignatura o especialidad, con títulos o grados universitarios.
3.o En la Enseñanza Secundaria, para funciones decentes directivas el título de Profesor de Estado otorgado por la Universidad de Chile; para funciones docentes propiamente tales, al título de Profesor de Estado en la asignatura correspondiente, otorgado por la Universidad de Chile, y en las Escuelas Primarias anexas a los Liceos, el título de normalista y cinco años de servicios en la Enseñanza Fiscal, a lo menos.
4.o En la Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica:
a) Para las funciones docentes directivas, a excepción de las de Jefe Técnico de Talleres, el título de Profesor de Estado, otorgado por las Universidades del Estado o por el Ministerio Educación Pública, o el de Ingeniero o de Técnico en la especialidad que corresponda a la índole del establecimiento, otorgado por las Universidades del Estado o por el Ministerio de Educación Pública; para las funciones de Jefa Técnico de Talleres, el título de Ingeniero o de Técnico en la especialidad que corresponda o la Enseñanza Comercial y Técnica Femenina, la de Profesor de Estado en la especialidad respectiva;
b) Paca las clases de especialidades de práctica de Talleres y de Laboratorios el título de Ingeniero, de Técnico o de Profesor de Estado en la especialidad que corresponda, conferido por las Universidades del Estado o por el Ministerio de Educación Pública. Los Profesores de Estado en la asignatura correspondiente podrán también desempeñar clases de Laboratorio, y
c) Para las clases técnicas que no sean de especialidades, el título de Profesor de Estado conferido por el Ministerio de Educación Pública y por las Universidades del Estado en la asignatura correspondiente.
Sin embargo, para los cargos de Ayudante de Profesor o de Profesor-Ayudante en el Servicio de Educación Agrícola Comercial y Técnico se podrá nombrar a los egresados con calificación "Buena" a no menos, de cada una de las ramas que lo constituyen.