Artículo 20. Para ser designado en un cargo de auxiliar de talleres o laboratorios, es indispensable ser egresado de la Universidad Técnica del Estado en la correspondiente especialidad o de la respectiva rama de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, o en su defecto, acreditar documentalmente práctica en la especialidad y comprobar competencia mediante un examen especial.