Artículo 29. Los interesados enviarán directamente sus antecedentes a la respectiva Dirección General y, además, enviarán copia simple de ellos al Jefe del establecimiento al cual corresponda el cargo concursado; en su solicitud de oposición dejará constancia expresa de haber cumplido con esta última obligación, la que no regirá en los casos de concursos para proveer cargos de Primera Categoría o de Jefes de establecimientos. En la Educación Primaria, dichos antecedentes serán enviados al Director Departamental o Local de quien dependa el interesado, y sus copias, al Director Provincial de cuya jurisdicción depende el cargo concursado.