Artículo 30. El Jefe a quien se envíen las copias de antecedentes según lo dispuesto en el artículo anterior, considerando los méritos de los candidatos y las necesidades del Servicio, elegirá uno de los que reúnan los requisitos exigidos en el presente Estatuto y lo propondrá a la respectiva Dirección General de Educación dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que se haya cerrado el concurso. Excedido este plazo, se desestimará su proposición.
En cada Servicio, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo que se otorga al Jefe a que se refiere el inciso anterior para indicar el nombre de un candidato, el respectivo Director General elevará al Ministro de Educación la terna de postulantes que haya formado la Comisión que señala el artículo 39 de este Estatuto; terna que comprenderá, únicamente, concursantes que reúnan los requisitos pertinentes y en la cual deberá figurar el candidato indicado por el Jefe a quien se envíen las copias de los antecedentes, siempre que el nombre de ese candidato no haya sido fundadamente desaprobado por el correspondiente Jefe de Departamento, Visitador General o Inspector o Asesor Especial.
Para la formación de la terna, la Comisión tendrá en cuenta las calificaciones de los postulantes, la antigüedad que posean en el mismo Servicio y en la enseñanza fiscal, la situación y condiciones personales que tengan, así como las capacidades de carácter técnico, directivo o docente que se requieran para el desempeño del cargo que se trata de proveer.