Artículo 32. Cuando vaquen menos de dieciocho horas semanales de clases y no haya en el mismo colegio profesores titulados en la asignatura o sin título pero nombrados en propiedad y calificados en lista uno que se interesen por ellas, tales horas se proveerán sin necesidad de concurso en forma interina. En este caso, no procederá lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se llamará a concurso tan pronto como se completen dieciocho horas de la asignatura en el establecimiento o establecimientos de la misma rama de la enseñanza en la localidad, siempre que las mencionadas horas no se encuentren distribuidas en más de tres colegios; pero los nombramientos se extenderán a contar desde el l.o de Marzo de cada año.