Artículo 43. No obstante lo establecido en el artículo anterior, los Profesores de Educación o de Ramos de Formación Profesional de las Escuelas Normales, con cinco años de servicios como tales, podrán ser nombrados también en los cargos de las Categorías Sexta a Segunda, sin necesidad de haber hecho los Cursos ni rendido los exámenes correspondientes, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por este Estatuto.
    Los Profesores-Guías de las Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales y los Profesores de Escuelas Experimentales, que hayan servido durante cinco años el respectivo cargo, podrán optar a un cargo de la Quinta Categoría sin necesidad de haber hecho el Curso ni rendido el examen correspondiente.
    Para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en la Primera Categoría, se requiere ser Normalista o Profesor de Estado, con 15 años de servicios efectivos en la rama respectiva, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo.