Artículo 46. Para formar parte del personal docente propiamente tal de las Escuelas Normales, se requiere estar en posesión de alguno de los títulos señalados en el N.o 2 o del artículo 10 de este Estatuto.
    Se preferirá al que sea Profesor de Estado y Normalista a la vez, y, a falta de éste, al con título de Profesor de Estado, o, en su defecto, al Normalista con más de cinco años de servicios en las Escuelas de Aplicación o Experimentales.
    No obstante lo establecido en los incisos anteriores, para desempeñar el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales en las Escuelas Normales se requiere estar en posesión del título respectivo, otorgado por el Ministerio de Educación Pública, por la Universidad de Chile o por una Universidad extranjera, debidamente calificada, exceptuándose de la exigencia del referido título a los Profesores que se desempeñen o hayan desempeñado en propiedad durante cinco años, a lo menos, el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales en una Escuela Normal Fiscal.