Artículo 53. Para ser nombrado en un cargo comprendido en la Primera Categoría se requiere ser Profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola, o Ingeniero o Técnico en la Educación Industrial, titulado por el Ministerio de Educación Pública o por las Universidades del Estado, con quince años de servicios en la respectiva rama, de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo.