Artículo 65. El personal de Educación Pública sometido al régimen del presente Estatuto, será calificado cada dos años.
En las calificaciones deberá seguirse el sistema de listas, que comprenderá las siguientes:
Lista uno, "De mérito";
Lista dos, "Buena";
Lista tres, "Regular";
Lista cuatro, "Deficiente", y
Lista cinco, "Mala".