Artículo 70. Las calificaciones serán revisadas por un jefe superior al que hizo la calificación. La que hubiere sido primitivamente aceptada por el interesado y fuera aprobada por el revisor, quedará a firme; esta resolución se comunicará al interesado. La que fuere modificada por el revisor, será puesta de nuevo en conocimiento del interesado; éste podrá, aceptar definitivamente la calificación u objetar las modificaciones total o parcialmente.