Artículo 83. Si el estado de salud del empleado, compatible con el Servicio, fuere declarado no recuperable por resolución de la Comisión de Medicina Preventiva, el afectado tendrá derecho a solicitar la concesión de una licencia de seis meses, a contar desde la fecha de la mencionada resolución, al término de cuyo plazo se le declarará vacante el cargo para que tiene designación, a menos que presente la renuncia de su puesto o la Comisión de Medicina Preventiva haya resuelto que ha recuperado el estado de salud compatible con el Servicio. En este último caso, el empleado podrá reasumir el desempeño de sus funciones, siempre que fuere autorizado para ello por decreto del Ministro de Educación Pública.