Artículo 91. Los empleados podrán solicitar la permuta de sus cargos, siempre que cuenten con los requisitos exigidos para el desempeño de los respectivos cargos.
    Los permutantes de igual grado conservarán en los nuevos puestos el lugar que les señale su propia calificación.
    En los casos de permuta de empleados de grados distintos, cada uno de ellos ocupará el último lugar en el grado de su nuevo puesto hasta la próxima calificación.