Artículo 97. El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra sino en los siguientes casos:
    a) Ascenso o concurso;
    b) Permuta;
    c) Solicitud del empleado calificada por el jefe del establecimiento o repartición educacional que corresponda, en los casos de cargos que no se proveen por concurso;
    d) Calificación insuficiente; y
    e) Medida disciplinaria.