Artículo 100. Los empleados que desempeñen cargos que no se proveen por concurso de antecedentes y por haber sido calificados en lista uno, tuvieren derecho a ascender en cualquier establecimiento o repartición del mismo Servicio educacional, gozarán de opción preferente para su traslado a un cargo del mismo grado y naturaleza que quedare vacante en un establecimiento o repartición educacional de una localidad de mayor importancia o conveniencia.