Artículo 104. Las siguientes personas tienen derecho a recibir alimentación en los establecimientos educacionales con régimen de Internado o de Medio-Pupilaje y en las condiciones que a continuación se expresan:
    a) Los funcionarios docente-directivos, administrativos, de servicio y demás empleados que, por razón de sus funciones, deban permanecer en el establecimiento fuera de las horas de clase, tienen derecho a alimentación gratuita, igual a la que reciben los alumnos, y
    b) Los miembros de las familias de loa citados funcionarios que vivan en el establecimiento educacional, incluyendo en dicho concepto a los empleados domésticos de los mismos, y los restantes empleados del establecimiento, podrán recibir alimentación en el colegio siempre que cada uno abone mensualmente el diez por ciento de la pensión anual que paguen los alumnos.