Artículo 115. La Superintendencia de Educación Pública coordinará, de acuerdo con la respectiva Dirección General de Educación y con los organismos que estime conveniente, medios regulares y permanentes de perfeccionamiento del personal, así como cursos o actividades extraordinarias con el mismo fin.
El personal, en general, estará obligado a participar en actividades de perfeccionamiento cuando el Ministerio de Educación Pública así lo disponga, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública o de las Direcciones Generales de Educación.