Artículo 118. El personal administrativo y especial de la Sub-Secretaría de Educación Pública, que carezca de título y no sea de la confianza exclusiva del Presidente de la República, estará obligado a seguir los cursos que para su perfeccionamiento organice la Superintendencia de Educación Pública, a petición del Sub-Secretario, y decrete el Ministro de Educación.
    Será requisito indispensable para el ascenso del referido personal, el haber sido aprobado en los respectivos cursos de perfeccionamiento.