Artículo 120. El personal de la confianza exclusiva del Presidente de la República que depende directamente de la Sub-Secretaría de Educación Pública y el personal que depende de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, no estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto.
En cambio, las disposiciones de este Estatuto que puedan serles aplicados, regirán para el resto del personal dependiente de la Sub-Secretaría de Educación Pública, para el personal docente, administrativo, especial y de servicio de la Superintendencia de Educación Pública, y para el personal administrativo y de servicio de las Direcciones Generales de Educación.