Artículo 3.o. El personal no titulado, nombrado en propiedad en la Educación Pública antes del l.o de enero de 1949, continuará desempeñando sus cargos en igual carácter y será considerado en las mismas condiciones que los titulados para los casos de traslados, permuta o concursos a cargos de igual o inferior categoría o a igual número de horas de clases.