Artículo 6.o. Para el desempeño del cargo de Jefe Técnico en las ramas de Enseñanza Comercial y Técnica Femenina del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se podrá designar en propiedad a personal en servicio en cada una de las citadas ramas a la fecha de vigencia de este Estatuto y que esté en posesión del título o diploma que en ellas se otorga al término de sus estudios, mientras no exista un número suficiente de profesores de Estado titulados en la correspondiente especialidad por la Universidad Técnica del Estado.