MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 909 EXENTA, DE 2006
Núm. 431 exenta.- Rancagua, 25 de mayo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49º bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 909, de 11 de diciembre de 2006, y la resolución exenta Nº 58, de 11 de febrero de 2011, ambas de esta Secretaría Regional; los informes del Departamento de Fiscalización de esta Secretaría Regional, de 5 y 13 de enero de 2012, respectivamente; la solicitud de la Federación de Taxis Colectivos Feretcol Playa Hermosa, de la comuna de Pichilemu, de 20 de febrero de 2012; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 909, de 2006, señalada en Vistos, esta Secretaría Regional fijó la obligatoriedad de portar hoja de control diario en los vehículos inscritos, pertenecientes a servicios de taxis colectivos urbanos de la comuna de Pichilemu.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 58, de 2011, señalada en Visto, esta Secretaría Regional consideró mejorar la medida determinada por la resolución Nº 909, modificando la hoja de ruta y el horario de aplicación de la medida.
3. Que, considerando la solicitud de la Federación de Taxis Colectivos Feretcol Playa Hermosa, en el sentido de modificar el horario de funcionamiento de las medidas indicadas en las resoluciones Nº 909 y Nº 58, de 2006 y 2011, respectivamente, citadas en Visto, este Secretario Regional, contando con los informes del Departamento de Fiscalización mencionados en Visto, los que consignan el funcionamiento de la operación actual de las dos líneas de taxis colectivos de dicha comuna, coordinó una reunión de trabajo al respecto el día 30 de marzo de 2012, realizada en dependencias de la Gobernación de la Provincia de Cardenal Caro, reunión a la que asistieron representantes de la línea Feretcol Playa Hermosa, Carabineros de Chile y representantes de la Dirección de Tránsito de Pichilemu, además de la Asesora Jurídica de la Gobernación.
4. Que, considerando el resultado de la reunión mencionada en el punto anterior y la posterior evaluación realizada por este Secretario Regional, se concluye que la medida puede ser optimizada para su mejor funcionamiento, por lo cual se requiere su aplicación durante determinados períodos del día.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución exenta Nº 909, de 11 de diciembre de 2006, de esta Secretaría Regional, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 2º del Resuelvo por el siguiente:
"2. Asimismo, los servicios señalados precedentemente
deberán registrar en el documento establecido en
el numeral anterior, la información
correspondiente al "Registro de Horarios de Salida
y Llegada", en el horario comprendido entre las
9:00 - 13:00 horas y las 15:00 - 19:00 horas".
2. La Hoja de Control Diario, considerando las presentes modificaciones, será exigible a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Sebastián Camiruaga Marshall, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.