1. Modifíquese la resolución exenta Nº 909, de 11 de diciembre de 2006, de esta Secretaría Regional, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 2º del Resuelvo por el siguiente:
"2. Asimismo, los servicios señalados precedentemente
deberán registrar en el documento establecido en
el numeral anterior, la información
correspondiente al "Registro de Horarios de Salida
y Llegada", en el horario comprendido entre las
9:00 - 13:00 horas y las 15:00 - 19:00 horas".
2. La Hoja de Control Diario, considerando las presentes modificaciones, será exigible a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.