1. Modifíquese la resolución exenta Nº 909, de 11 de diciembre de 2006, de esta Secretaría Regional, de la siguiente forma:

a)  Reemplázase el numeral 2º del Resuelvo por el siguiente:

    "2.  Asimismo, los servicios señalados precedentemente
          deberán registrar en el documento establecido en
          el numeral anterior, la información
          correspondiente al "Registro de Horarios de Salida
          y Llegada", en el horario comprendido entre las
          9:00 - 13:00 horas y las 15:00 - 19:00 horas".

    2. La Hoja de Control Diario, considerando las presentes modificaciones, será exigible a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.