Art. 2.° Los Oficiales mayores, como jefes inmediatos de las oficinas, tienen la direccion jeneral de los trabajos, la inspeccion sobre el desempeño de los empleados del respectivo Ministerio, i la reponsabilidad del servicio interno.
Les corresponde enterarse de todos los negocios que corran por el Ministerio, distribuirlos entre las varias secciones, i preparar o hacer que se preparen los decretos, órdenes o notas que exijieren para someterlos al Ministro, asi como el ejecutar todos los trabajos que este les señalare. El sello o sellos de cada Ministerio estarán al cuidado del respectivo oficial Mayor.