Crea los Tribunales Ambientales y establece su composición y funciones.

Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

Se establecen tres tribunales ambientales. El primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, y competencia en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo; el segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, y con competencia en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule, y el tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, y competencia en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Se contempla un proceso de instalación gradual, a partir del 28 de diciembre de 2012, fecha de instalación del segundo Tribunal Ambiental. La partida de los otros dos se fija para el 28 de junio de 2013.

Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado. El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales.

La ley consta de 48 artículos permanentes y siete transitorios.

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    Artículo 20.- Presentación de la demanda. La reclamación, solicitud o demanda se presentará al Tribunal Ambiental competente. Si el domicilio del legitimado se encontrare fuera de la región de asiento del Tribunal, ellas podrán presentarse en el juzgado de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional aquél esté domiciliado. En este caso, el juzgado deberá remitir el documento al Tribunal respectivo el mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente al de su recepción.