Crea los Tribunales Ambientales y establece su composición y funciones.

Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

Se establecen tres tribunales ambientales. El primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, y competencia en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo; el segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, y con competencia en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule, y el tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, y competencia en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Se contempla un proceso de instalación gradual, a partir del 28 de diciembre de 2012, fecha de instalación del segundo Tribunal Ambiental. La partida de los otros dos se fija para el 28 de junio de 2013.

Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado. El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales.

La ley consta de 48 artículos permanentes y siete transitorios.

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    Artículo tercero.- En el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada en el Segundo Tribunal Ambiental.
    Las competencias del Primer y Tercer Tribunal Ambiental se radicarán en cada uno de ellos al momento de su respectiva instalación, conforme a lo dispuesto por el artículo 17.
    No obstante lo anterior, las causas cuya tramitación se hubiere iniciado en el Segundo Tribunal Ambiental continuarán siendo conocidas en el mismo hasta su término.