Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia:


    1.1.- Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

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    1.2.- Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

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    1.3.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo

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