Artículo 4º.- Mediante decretos expedidos de conformidad con el inciso octavo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 150 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del personal que, en calidad de titular, será traspasado y encasillado desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado, conforme al inciso segundo del citado artículo sexto transitorio. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.