Artículo 7°.- El personal que desempeñe cargos en las plantas de administrativos y auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio y sean seleccionados en virtud de los concursos regulados en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.529, se entenderán traspasados para todos los efectos legales.