Artículo 8°.- Al personal titular de planta que provenga del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sea traspasado a la Superintendencia de Educación, bajo cualquiera de las modalidades que establece la ley Nº 20.529, no le serán aplicables las normas señaladas en el artículo 107 de dicha ley.