Artículo primero.- El personal de la Superintendencia percibirá en forma transitoria y sólo para los años 2012 y 2013, las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9º y 12 de la ley Nº 20.212, en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 y en el artículo 5º de la ley N° 19.528, las que se otorgarán en la forma que señalan dichas leyes.