APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 0139 DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO, RELACIONADA CON EL DECRETO N° 3 DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

    Núm. 543 exento.- Santiago, 18 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4° del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del decreto supremo N° 3 de 2010, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo N° 28 de 2009 del Ministerio de Salud, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébense como Normas Técnicas, emitidas en aplicación de las disposiciones del numeral 5° del artículo 5° del decreto supremo N° 3 de 2010, del Ministerio de Salud, "Las Buenas Prácticas de Laboratorio", recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), contenidas en la Serie de Informes Técnicos de dicha entidad, N° 957 de 2010, en el anexo N° 1 del Informe N° 44, como las "Buenas Prácticas de la Organización Mundial de la Salud para Laboratorios de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos".
    La norma propuesta corresponde a la traducción oficial de la recomendada por la Organización Mundial de la Salud y está constituida por 48 páginas.

    Artículo segundo.- Una copia debidamente visada de la norma técnica que se aprueba y de este decreto, se mantendrá en el Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    Artículo tercero.- La Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir después de 1 año de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 543 de 18-06-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.