ACTA N°42-2012
AUTO ACORDADO SOBRE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
En San Miguel, a veintiocho de mayo de dos mil doce se reunió el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo la presidencia de su titular doña María Teresa de Jesús Letelier Ramírez y con la asistencia de los Ministros señora María Carmen Rivas González, señora Inés del Tránsito Martínez Henríquez, señor Carlos Fernando Gajardo Galdames, señor Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, señora Irma Ester Meurer Montalva, señor José Ismael Leonardo Contreras Pérez, señor Roberto Ignacio Contreras Olivares, señora Lya Graciela Cabello Abdala, señora María Stella Elgarrista Álvarez, señora María Carolina Uberlinda Catepillán Lobos, señor Claudio Hipólito Pavez Ahumada, señora María Teresa Díaz Zamora, señora Marta Isabel Auristela Hantke Corvalán, señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señor Héctor Mario Solís Montiel, señora María Soledad Espina Otero, señora Adriana Victoria Sottovia Giménez y señora Ana María Arratia Valdebenito, acordando dar su aprobación al siguiente proyecto de auto acordado:
Vistos y considerando:
1º Las facultades económicas establecidas en el artículo 66 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales;
2º La relevancia que en la calidad de la justicia tiene la organización interna de los Tribunales, la que se ve favorecida con la implementación de criterios modernos de gestión;
3º La necesaria extensión hacia la segunda instancia de los Criterios de Administración y Gestión que la Corte Suprema ha dispuesto para los Tribunales Reformados a través de las Actas 91-2007, 98-2009 y 135-2010;
4º La necesidad de establecer ciertos criterios uniformes de tramitación de recursos y acciones en la Corte de Apelaciones de San Miguel, así como de programación de causas;
5º La necesidad de que el trabajo de los Ministros, Fiscales Judiciales, Relatores y Secretarios, atendido su grado de especialización y competencias profesionales pueda concentrarse en los aspectos jurisdiccionales del trabajo judicial, lo cual se ve facilitado por la existencia de una estructura administrativa eficaz y eficiente;
6º La importancia de alinear los estándares de la Corte de Apelaciones con aquellos que han obtenido los Tribunales Reformados;
7º El Plan Piloto de Administración en Cortes de Apelaciones dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema;
Se ha resuelto aprobar el presente Auto Acordado sobre Administración y Gestión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel:
I. REGLAS GENERALES.
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente texto normativo regula la organización de los aspectos administrativos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y persigue la eficiencia y calidad en la gestión de los asuntos que son de su competencia.
Principios generales
Artículo 2º. Estandarización de los procesos. Las actividades administrativas de la Corte de Apelaciones de San Miguel estarán descritas en los procedimientos de trabajo. Estos serán aprobados por el Tribunal Pleno, publicados oportunamente y notificados en forma personal a los empleados y funcionarios a quienes incumba en forma directa, para quienes pasarán a ser obligatorios. Los respectivos procedimientos de trabajo comprenderán la totalidad de las tareas y actividades que formen parte de cada una de las actividades administrativas.
Artículo 3º. Organización por procesos. Los empleados estarán organizados en Unidades Operativas de Gestión que comprenderán cada una de las actividades administrativas que sean análogas, relacionadas y/o similares en el flujo del trabajo administrativo. Los expedientes de Pleno, sin embargo, serán gestionados en una oficina única que llevará a cabo todas las actividades administrativas necesarias, debiendo en todo caso regirse por los mismos principios administrativos del resto de la organización en cuanto sea posible y no afecte la debida reserva y protección de la información.
Artículo 4º. Polifuncionalidad. Cada funcionario deberá conocer las actividades administrativas que le correspondan según el perfil del cargo que desempeña de acuerdo a la destinación que le haya atribuido la autoridad correspondiente. Asimismo, conocerá de las demás funciones que se ejecutan en la Unidad Operativa de Gestión de la que forme parte, a un grado tal, que le permita suplir todos los puestos de trabajo de su Unidad.
Las tareas que desempeñen funcionarios que se ausenten por cualquier motivo, serán asumidas primariamente por los demás funcionarios que laboren en la misma Unidad Operativa de Gestión, de acuerdo a las instrucciones que para cada caso imparta la Jefatura correspondiente. Si el personal no fuere suficiente para alcanzar la dotación mínima definida para la respectiva Unidad Operativa de Gestión, la Jefatura solicitará empleados adicionales al Administrador, quien resolverá sobre la base de las dotaciones mínimas y las dotaciones efectivas de las demás Unidades.
Artículo 5º. Perfeccionamiento de los empleados. Las jefaturas correspondientes harán una evaluación permanente de las competencias de los empleados de las Unidades que estén bajo su responsabilidad. Cada seis meses, reportarán al Administrador las necesidades de perfeccionamiento del personal a su cargo, lo que será resuelto en definitiva por el Comité de Ministros.
Artículo 6º. Digitalización de las actuaciones. Todas las actuaciones que incidan en procesos de conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel serán digitalizadas e incorporadas al sistema informático, sin perjuicio de su soporte físico en todos los casos en que ello fuere necesario, evitando la duplicidad de registros.
Artículo 7º. Comunicación formal por medios electrónicos. El uso del correo electrónico institucional es obligatorio para todos los funcionarios de la Corte de Apelaciones de San Miguel que cuenten con los medios tecnológicos para ello. Las comunicaciones así remitidas tienen carácter formal. La revisión periódica de la bandeja de entrada de correo electrónica es obligatoria.
La Unidad correspondiente ejecutará las acciones necesarias para que toda persona que se desempeñe en la Corte de Apelaciones de San Miguel disponga o designe una cuenta de correo electrónico del Poder Judicial configurada en un equipo al que tenga acceso en forma permanente y expedita. Asimismo, brindará soporte permanente para la mantención y operación de la cuenta como para las actualizaciones de contraseña y demás aspectos relacionados.
Las comunicaciones formales de la Corte de Apelaciones de San Miguel con órganos o instituciones externas, dentro o fuera del Poder Judicial, se llevarán a cabo por medios que garanticen la celeridad y certeza de su entrega.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones gestionará la celebración de convenios y/o protocolos de comunicación con los órganos y/o instituciones que más frecuentemente interactúan con la Corte de Apelaciones.
II. ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA.
Artículo 8º. Órganos del área Administrativa. Son órganos del área Administrativa:
. El Tribunal Pleno,
. El Presidente de la Corte,
. El Comité de Ministros,
. El Administrador,
. Las Jefaturas de las Unidades Operativas de Gestión, y
. Las Unidades Operativas de Gestión.
1. Órganos de nivel directivo.
Artículo 9º. Del Tribunal Pleno como órgano de la estructura administrativa. Corresponde al Tribunal Pleno el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas. Sin perjuicio de las funciones que establece el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes, tendrá las siguientes:
1.- Conocer, aprobar y/o modificar el Plan de Trabajo que le proponga el Comité de Ministros. El Plan de Trabajo debe ser despachado durante el mes de marzo del año que corresponda.
2.- Resolver las propuestas de modificación del presente Auto Acordado. Toda propuesta de modificación será informada previamente por el Comité de Ministros.
Artículo 10º. El Presidente de la Corte de Apelaciones. Son atribuciones del Presidente de la Corte de Apelaciones, además de las señaladas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes pertinentes, las siguientes:
1.- Resolver la asignación permanente del personal de empleados en cada uno de los cargos previstos en la Estructura Orgánica Administrativa. Dicha asignación se hará a propuesta del Administrador.
2.- Supervisar el desempeño administrativo de los demás órganos del área administrativa que le están subordinados.
Artículo 11º. Comité de Ministros. Es el órgano asesor del Pleno y el Presidente para los efectos de la dirección del área administrativa. Se compone de cinco miembros:
. El Presidente en ejercicio.
. El Ministro a quien por antigüedad corresponda ejercer la Presidencia durante el año siguiente.
. Tres Ministros elegidos por el Tribunal Pleno, quienes durarán en sus funciones por tres años.
Y sus funciones, entre otras, son:
1.- Proponer al Tribunal Pleno el Plan de Trabajo Trienal.
2.- Conocer del cumplimiento de dicho Plan de Trabajo y de las propuestas, ajustes y correcciones que se propongan por el Administrador.
3.- Informar al Tribunal Pleno de toda propuesta de modificación al presente Auto Acordado.
4.- Las demás funciones que se le asignen.
El Administrador participará de las reuniones del Comité de Ministros en calidad de Secretario Técnico del mismo. El Comité fijará la periodicidad con que sesionará, la que no podrá ser inferior a una reunión mensual.
Artículo 12. Administrador. Es el Jefe Directo de la Estructura Administrativa de la Corte de Apelaciones. Se subordina al Pleno de Ministros por intermedio del Presidente de la Corte.
Para el desempeño de sus funciones, el Administrador tendrá acceso a toda la información generada en el desarrollo de la actividad administrativa de los órganos de la Corte de Apelaciones. Podrá generar y entregar directamente al Presidente y/o al Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones informes, evaluaciones y proposiciones.
Son funciones del Administrador:
1.- Instruir a las Jefaturas respecto a cuestiones atingentes al trabajo administrativo.
2.- Supervisar los resultados de la gestión de todas las Unidades Operativas de Gestión.
3.- Coordinar las actividades relacionadas con las Metas de Desempeño Colectivo y Eficiencia Institucional que se asignaren a la Corte de Apelaciones.
4.- Integrar el Comité de Ministros en calidad de Secretario Técnico e informar al mismo para los efectos de la confección de la propuesta de Plan de Trabajo y posterior seguimiento del mismo.
5.- Informar al Tribunal Pleno para los efectos de:
a) Los procesos de selección de personal en calidad de
titular, interino, contrata o suplente, sea o no
por concurso público.
b) El proceso de calificación del personal de
empleados de la Corte de Apelaciones.
c) El proceso de calificación de las Jefaturas.
6.- Informar al Presidente en relación con el personal para los efectos de:
a) El diseño y modificación del organigrama funcional.
b) El diseño y modificación de los Procedimientos de
Trabajo, para los efectos de la presentación de
ellos al Pleno.
c) La destinación del Personal de Empleados.
d) Las decisiones relacionadas con permisos
administrativos y feriados legales.
7.- Resolver las solicitudes de destinación transitoria de personal que realicen las Jefaturas.
8.- Determinar las necesidades de perfeccionamiento del personal, debiendo adoptar todas las medidas tendientes a la satisfacción de las mismas que estén dentro de sus facultades, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 5 del presente Auto Acordado.
9.- Coordinar las postulaciones del personal de empleados a los cursos de perfeccionamiento impartidos por la Academia Judicial.
10.- Organizar el turno de trabajo de los días sábados y festivos del personal, de acuerdo con los Autos Acordados respectivos.
11.- Coordinar con la Zonal San Miguel de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la contratación de los servicios o suministro de los materiales que se requieran en la Corte de Apelaciones.
12.- Apoyar las actividades destinadas a la ejecución del Plan de Difusión Jurídica de la Corte de Apelaciones.
Artículo 13. Jefaturas. Son los Jefes Operativos de las Unidades y/o sub-Unidades Operativas de Gestión. Están subordinados al Administrador. Imparten instrucciones directas (verbales o escritas) al personal de las Unidades Operativas de Gestión a su cargo.
Son funciones de las Jefaturas:
1.- Instruir a los empleados de la Unidad Operativa de Gestión correspondiente respecto a cuestiones atingentes al trabajo administrativo. En el desempeño de esta función procurarán distribuir en forma equilibrada las cargas de trabajo, teniendo presente la complejidad de las funciones y los requerimientos diarios.
2.- Supervisar directamente la asistencia, horario y desarrollo de las actividades administrativas del personal de las Unidades Operativas de Gestión que se encuentran bajo su responsabilidad.
3.- Supervisar directamente el resultado de la gestión de las Unidades Operativas de Gestión que se encuentran bajo su responsabilidad.
4.- Informar al Administrador de la Corte de Apelaciones para los efectos de:
a. La propuesta de destinación permanente de los
empleados en cada uno de los cargos de las Unidades
Operativas de Gestión que se encuentran bajo su
responsabilidad.
b. La confección de los procedimientos de trabajo.
c. La definición de los perfiles de cargo.
d. La organización del feriado legal de los empleados
de las Unidades Operativas de Gestión que se
encuentran bajo su responsabilidad.
e. Las necesidades de perfeccionamiento del personal a
su cargo. A este respecto deberán informar cada
seis meses.
f. Las necesidades de ajuste, corrección y/o mejora de
los procedimientos de trabajo. A este respecto
deberán informar cada seis meses.
5.- Destinar temporalmente funcionarios de las mismas Unidades Operativas de Gestión que se encuentran bajo su responsabilidad a otras actividades administrativas por falta o ausencia de otros funcionarios.
6.- Solicitar al Administrador la destinación temporal de funcionarios de otras Unidades Operativas de Gestión para el caso de ausencias que no puedan suplirse con funcionarios de la misma Unidad Operativa de Gestión.
7.- Informar al Administrador de la Corte de Apelaciones para los efectos de la propuesta de Comisiones de Servicio de capacitación de los empleados de las Unidades Operativas de Gestión que se encuentran bajo su responsabilidad.
8.- Informar al Administrador de la Corte de Apelaciones, con las observaciones que estime, los requerimientos o reclamaciones que presenten los empleados.
9.- Organizar la rotación de los funcionarios de cada Unidad Operativa de Gestión dentro de los correspondientes puestos de trabajo.
2. Órganos de nivel ejecutivo.
Artículo 14. Unidades Operativas de Gestión. Son los órganos del área administrativa de la Corte de Apelaciones que ejecutan las actividades administrativas. Están integradas por el personal de empleados. Se subordinan a las instrucciones directas de su respectiva Jefatura. Responder por el desempeño de las tareas administrativas que se asignen a cada una de ellas, de acuerdo a las modalidades previstas en los correspondientes procedimientos de trabajo.
Artículo 15. Conformación de las Unidades Operativas de Gestión. Las Unidades Operativas de Gestión se harán cargo del desarrollo de las siguientes áreas de gestión estratégica:
. Atención de Público,
. Gestión de Causas,
. Apoyo al Trabajo de las Salas,
. Apoyar y asesorar la Gestión del Trabajo de la Corte de Apelaciones, en materias técnicas administrativas,
. Control de Gestión del Trabajo de los Tribunales de Primera Instancia, y
. Servicios.
El Área Administrativa de la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá 5 Unidades Operativas de Gestión, las que se distribuirán las áreas de Gestión estratégica del siguiente modo: Una Unidad se encargará del área de Atención de Público, una segunda Unidad estará a cargo de la Gestión de las Causas, la tercera Unidad será responsable del área de Apoyo al Trabajo de las Salas, una cuarta Unidad se hará cargo del Control de Gestión del trabajo de la Corte de Apelaciones y de los Tribunales de Primera Instancia. Finalmente, existirá una Unidad que estará a cargo de los Servicios.
La Gestión de Expedientes de Pleno será ejecutada por una Oficina que estará subordinada al Presidente por intermedio del Relator de Pleno y no formará parte de la Estructura Administrativa dirigida por el Administrador.
Artículo 16. Actividades administrativas de la Unidad de Atención de Público. La Unidad de Atención de Público es responsable de realizar todas las actividades administrativas a través de las cuales la Corte de Apelaciones interactúa directamente con sus usuarios. En consecuencia, sus integrantes son responsables, entre otras, de las siguientes actividades:
. Información y asistencia al público.
. Recepción e ingreso de escritos y documentos.
. Recepción e ingreso de causas, salvo aquellas que se reciben por interconexión.
. Labores propias de los Oficiales de Sala.
. Funciones de Bibliotecario.
. Apoyar la ejecución del Plan de Difusión Jurídica de la Corte de Apelaciones.
Artículo 17. Actividades administrativas de la Unidad de Gestión de Causas. La Unidad de Gestión de Causas es responsable de llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los procesos sigan oportunamente su curso legal desde su ingreso hasta su devolución o archivo, según corresponda. En consecuencia, sus integrantes son responsables, al menos, de las siguientes actividades:
. Ingreso de causas por interconexión.
. Distribución y almacenamiento de expedientes y custodias.
. Programación de causas.
. Seguimiento de trámites decretados.
. Devolución o archivo de expedientes terminados.
Artículo 18. Actividades administrativas de la Unidad de Salas. La Unidad de Salas es responsable de las tareas de apoyo en todo aquello no jurisdiccional de las Salas de Fondo, Sala Tramitadora y el Presidente de la Corte de Apelaciones.
Artículo 19. Actividades administrativas de la Unidad de Control de Gestión. La Unidad de Control de Gestión lleva a efecto la compilación y análisis de la información relacionada con el trabajo de la Corte de Apelaciones y los Tribunales que están bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones, generando los reportes que permitan a las autoridades correspondientes acceder a los datos relevantes. En lo que dice relación con el trabajo de la Corte de Apelaciones realiza el control permanente de la información ingresada al sistema informático SITCORTE. Le están asignadas, junto a otras, las siguientes actividades administrativas:
. Apoyar la gestión del trabajo de la Corte de Apelaciones.
. Control de gestión del trabajo de los Tribunales de primera instancia.
. Apoyo a Ministros Visitadores.
. Bloqueo de resoluciones.
Artículo 20. Actividades administrativas de la Unidad de Servicios. La Unidad de Servicios ejecuta las actividades a través de las cuales los funcionarios de la Corte de Apelaciones reciben soporte logístico. En consecuencia, sus integrantes son responsables, entre otras, de las siguientes actividades:
. Soporte Informático.
. Administración de la Bodega de materiales.
. Gestión de custodia, mantención y conservación de causas que se encuentran archivadas.
. Labores de Mayordomo.
. Otras labores de apoyo.
Artículo 21. Actividades administrativas de la Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la Presidencia lleva a cabo el apoyo administrativo de todas las actividades del Presidente de la Corte de Apelaciones, a quien estará subordinada en forma directa. Sus integrantes deberán, al menos, desarrollar las siguientes actividades:
. Administrar la agenda diaria del Presidente.
. Gestionar las relaciones públicas del Presidente y de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
. Las demás gestiones que digan relación con la Presidencia.
Si la Corporación Administrativa del Poder Judicial designare un empleado para conducir las relaciones públicas de la jurisdicción, este se desempeñará en la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 22. Jefatura de la Oficina de Pleno. El Relator de Pleno está subordinado directamente al Pleno y por su intermedio al Presidente de la Corte.
Artículo 23. Actividades administrativas de la Oficina de Pleno. La Oficina de Pleno está encargada de la tramitación completa de todos los expedientes administrativos de la Corte de Apelaciones (asuntos disciplinarios, concursos, visitas, etc.). Abarcará todos los procesos relacionados con dichos expedientes (ingreso, tramitación, seguimiento, generación de resoluciones, fallo, etc.).
La organización de la Oficina de Pleno propenderá, en el desarrollo de sus actividades, a replicar el procedimiento general.
La Oficina de Pleno tendrá un solo procedimiento de trabajo, que utilizará, en lo pertinente, el contenido de los procedimientos de trabajo de las demás actividades de la Corte de Apelaciones.
III.- CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE LAS SALAS.
Artículo 24. Principio general. Todos los órganos de la Corte de Apelaciones propenderán a posibilitar que las causas programadas sean vistas oportunamente. Para tales efectos procurarán salvar los inconvenientes que impliquen su postergación.
Artículo 25. Inhabilidades de integrantes. Los Relatores informarán por la vía más rápida al Presidente de la Corte cada vez que exista o las partes hagan valer la inhabilidad de un integrante de la Sala que deba conocer de un recurso.
Recibida que sea la comunicación indicada en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones adoptará las medidas del caso a fin de procurar que los recursos sean vistos en la audiencia programada.
IV.- INSTRUMENTOS NORMATIVOS.
Artículo 26. Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo reflejará la Planificación Estratégica de la Corte de Apelaciones. Definirá sus objetivos, contendrá un análisis de la situación actual existente y una proyección de la situación del mismo para los próximos tres años, todo lo anterior de acuerdo a finalidades y en concordancia con los objetivos del plan estratégico fijado por la Excelentísima Corte Suprema.
El análisis de la situación actual contendrá, al menos, la revisión del cumplimiento de los objetivos del período anterior y de aquellos que estén en curso por haber sido contemplados en planes de trabajo anteriores. En relación con la proyección de los siguientes tres años, el Plan de Trabajo deberá definir los objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar, los indicadores que darán cuenta de la obtención de los objetivos, las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos específicos e indicará las herramientas a través de las cuales se obtendrá su logro.
Una vez aprobado el Plan de Trabajo por el Tribunal Pleno, el Administrador generará un documento denominado Cartilla Anual, a través del cual especificará para todos los órganos de la Corte de Apelaciones las actividades mediante las cuales estarán vinculados al cumplimiento del Plan de Trabajo. Este documento será aprobado por el Comité de Ministros y comunicado a todos los funcionarios.
El Administrador supervisará el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan. Al efecto informará periódicamente al Comité de Ministros el nivel de avance del mismo y propondrá los ajustes, mejoras y correcciones que correspondan según el caso. El contenido de dichos informes lo fijará el Comité, así como su periodicidad, la que será de al menos una vez cada seis meses.
El Presidente de la Corte sancionará, previo informe favorable del Comité de Ministros, los procedimientos de trabajo propuestos por el Administrador, lo que se efectuará mediante el decreto económico respectivo. En la preparación de la propuesta de procedimiento de trabajo, el Administrador oirá a las jefaturas.
Un ejemplar del Plan de Trabajo será remitido al Presidente de la Corte Suprema y al Ministro Visitador de la Corte de Apelaciones, así como a todos los Tribunales de la jurisdicción.
Artículo 27. Manual de Procedimientos. El Tribunal Pleno aprobará el Manual de Procedimiento de Trabajo Administrativo mediante su acuerdo, a propuesta del Presidente y oyéndose al Administrador. En la preparación de la propuesta de Procedimientos de Trabajo, el Administrador oirá a las Jefaturas.
La totalidad de los procedimientos de Trabajo estarán contenidos en un Manual de Procedimientos, cuya versión actualizada estará permanentemente a disposición de todos los funcionarios o empleados de la Corte a través, entre otros, de medios electrónicos. A su vez, cada empleado deberá tener en su puesto de trabajo una versión actualizada del Procedimiento correspondiente a la actividad que desempeña.
Los procedimientos de trabajo se ceñirán en todo a las pautas establecidas por el presente Auto Acordado. Cualquier funcionario de la Corte de Apelaciones podrá reclamar ante el Presidente por las discordancias que observare entre uno y otro texto. La presentación se remitirá a través del conducto regular.
El Manual de Procedimientos contendrá, al menos, los procedimientos correspondientes a las siguientes actividades administrativas:
. Información y asistencia al público.
. Recepción e ingreso de escritos y documentos.
. Recepción e ingreso de causas.
. Distribución y almacenamiento de expedientes.
. Generación de proyectos de resoluciones de tramitación.
. Bloqueo de resoluciones.
. Seguimiento de trámites decretados.
. Programación de causas.
. Instalación de Salas.
. Trabajo de digitadores de Sala.
. Trabajo de los Oficiales de Sala.
. Devolución y/o archivo de expedientes.
. Control de Gestión del trabajo de la Corte de Apelaciones.
. Control de Gestión del trabajo de los Tribunales de Primera Instancia y apoyo a los Ministros Visitadores.
. Administración de bodega de materiales.
. Gestión de custodias y archivo de causas.
. Soporte informático.
. Gestión de expedientes de Pleno.
. Asistencia a la Presidencia.
Artículo 28. Organigrama Funcional. El Presidente de la Corte de Apelaciones aprobará los Perfiles de Cargo mediante un decreto económico, a propuesta del Administrador. En la preparación de la propuesta de Perfiles de cargo, el Administrador oirá a las Jefaturas.
La totalidad de los Perfiles de Cargo estarán contenidos en un documento denominado Organigrama Funcional, cuya versión actualizada estará permanentemente a disposición de todos los funcionarios y empleados de la Corte a través, entre otros, de medios electrónicos. A su vez, cada empleado de Secretaría deberá tener en su despacho una versión actualizada del Perfil de Cargo correspondiente al puesto en que se desempeña.
Los Perfiles de Cargo se ceñirán en todo a las pautas establecidas por el presente Auto Acordado. Cualquier funcionario de la Corte de Apelaciones podrá reclamar ante el Presidente por las discordancias que observare entre uno y otro texto. La presentación se remitirá a través del conducto regular.
En el Organigrama Funcional se detallarán, al menos, los siguientes Perfiles de Cargo:
. Administrativo de Atención de Público.
. Administrativo de Causas.
. Administrativo de Sala.
. Administrativo Analista.
. Administrativo de Servicios.
. Administrativo de Causas de Pleno.
. Administrativo de Presidencia.
Artículo final. Entrada en vigencia. El presente Auto Acordado comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial y se implementará gradualmente hasta entrar en vigencia definitivamente y a más tardar el 31 de octubre de 2012.-
María Teresa de Jesús Letelier Ramírez, Presidenta.