Artículo 4º. Polifuncionalidad. Cada funcionario deberá conocer las actividades administrativas que le correspondan según el perfil del cargo que desempeña de acuerdo a la destinación que le haya atribuido la autoridad correspondiente. Asimismo, conocerá de las demás funciones que se ejecutan en la Unidad Operativa de Gestión de la que forme parte, a un grado tal, que le permita suplir todos los puestos de trabajo de su Unidad.
    Las tareas que desempeñen funcionarios que se ausenten por cualquier motivo, serán asumidas primariamente por los demás funcionarios que laboren en la misma Unidad Operativa de Gestión, de acuerdo a las instrucciones que para cada caso imparta la Jefatura correspondiente. Si el personal no fuere suficiente para alcanzar la dotación mínima definida para la respectiva Unidad Operativa de Gestión, la Jefatura solicitará empleados adicionales al Administrador, quien resolverá sobre la base de las dotaciones mínimas y las dotaciones efectivas de las demás Unidades.