Artículo 9º. Del Tribunal Pleno como órgano de la estructura administrativa. Corresponde al Tribunal Pleno el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas. Sin perjuicio de las funciones que establece el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes, tendrá las siguientes:
1.- Conocer, aprobar y/o modificar el Plan de Trabajo que le proponga el Comité de Ministros. El Plan de Trabajo debe ser despachado durante el mes de marzo del año que corresponda.
2.- Resolver las propuestas de modificación del presente Auto Acordado. Toda propuesta de modificación será informada previamente por el Comité de Ministros.