Artículo 10º. El Presidente de la Corte de Apelaciones. Son atribuciones del Presidente de la Corte de Apelaciones, además de las señaladas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes pertinentes, las siguientes:

1.-  Resolver la asignación permanente del personal de empleados en cada uno de los cargos previstos en la Estructura Orgánica Administrativa. Dicha asignación se hará a propuesta del Administrador.
2.-  Supervisar el desempeño administrativo de los demás órganos del área administrativa que le están subordinados.