Artículo 25. Inhabilidades de integrantes. Los Relatores informarán por la vía más rápida al Presidente de la Corte cada vez que exista o las partes hagan valer la inhabilidad de un integrante de la Sala que deba conocer de un recurso.
    Recibida que sea la comunicación indicada en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones adoptará las medidas del caso a fin de procurar que los recursos sean vistos en la audiencia programada.