Artículo 2°.- Para tener derecho a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.531, los pensionados a que se refieren el inciso primero del artículo 2° y el artículo segundo transitorio de la citada ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 65 años de edad;
2. Tener Decreto 60,
TRABAJO
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 09.02.2026un tiempo mínimo de residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; e
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Art. PRIMERO N° 1
D.O. 09.02.2026un tiempo mínimo de residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; e
3. Integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de
la población de Chile.