Artículo 3°.- Los requisitos señalados en los Nos.1 y 2 del artículo anterior se acreditarán de la misma forma que se establece para el Sistema de Pensiones Solidarias en el decreto supremo N°23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en sus modificaciones.

    Para cumplir con el requisito indicado en el N°3 del artículo anterior, los pensionados a que se refiere dicho artículo, deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a Decreto 38, TRABAJO
Art. primero
D.O. 04.02.2022
1.876 puntos.

    El puntaje de focalización previsional se obtendrá a través del Instrumento Técnico de Focalización señalado en el artículo 32° de la ley N° 20.255, y será calculado de conformidad al inciso final del artículo 33° del decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.