Artículo 3°.- LosDecreto 60,
TRABAJO
Art. PRIMERO N° 2 a)
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requisitos señalados en el artículo anterior se acreditarán de la misma forma que se establece para el Sistema de Pensiones Solidarias en el decreto supremo N°23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en sus modificaciones.

    Para cumplir con el requisito indicado en el N°3 del artículo anterior, los pensionados a que se refiere dicho artículo, deberán Decreto 60,
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Art. PRIMERO N° 2 b)
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tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior al expresado en el artículo 35 del decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley N° 20.255.

    El puntaje de focalización previsional se obtendrá a través del Instrumento Técnico de Focalización señalado en el artículo 32° de la ley N° 20.255, y será calculado de conformidad al inciso final del artículo 33° del decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.