ANTEPROYECTO NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO
Por resolución exenta N° 536, de 25 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de norma referido y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del siguiente tenor:
Fundamentos
Las fundiciones y fuentes emisoras de arsénico se caracterizan por generar emisiones al aire, tanto en forma fugitiva como por chimeneas. Las emisiones contienen SO2, MP y trazas de sustancias tóxicas, tales como: As, Hg, Pb y Ni, entre otros. Tales elementos forman parte natural de la composición química de los concentrados o de los minerales, que al ser sometidos a procesos térmicos de fusión y conversión y al ser liberados a la atmósfera, como gases y partículas en fases líquida y gaseosa, aumentan su nivel de agresividad y toxicidad.
Para la elaboración de este anteproyecto se consideró la evaluación de los escenarios de control simulados respecto de la situación sin norma. Para cada escenario evaluado se estimó el potencial de reducción de emisión de cada fundición así como los costos asociados, simulándose los efectos de la reducción de las emisiones en la calidad del aire. Los escenarios de captura y fijación de SO2 - 95%, 96% y 97%- seleccionándose el escenario de 95%, por presentar la mayor eficiencia y costo efectividad en las reducciones logradas.
La norma de emisión comprende la aplicación de límites de emisión para el establecimiento y para operaciones unitarias relevantes. Los límites de emisión para el establecimiento tienen por objeto controlar las emisiones anuales de SO2 y de As, las cuales se constatan del límite del sistema, por balances de masa y expresados en toneladas emitidas durante un año calendario.
Durante el período de transición, que comprende desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el plazo que se establece para el cumplimiento de las metas de emisión, se ha considerado apropiado congelar las emisiones de las fuentes emisoras existentes.
Objetivo
Proteger la salud de las personas y el medio ambiente en todo el territorio nacional. Con la aplicación de esta norma se reducirán las emisiones al aire de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2), arsénico (As) y mercurio (Hg).
Definiciones relevantes
Fuente emisora: corresponde a toda fundición de cobre o cualquier otra fuente emisora de arsénico donde se realiza un tratamiento térmico cuyo contenido de arsénico en la alimentación sea superior a 0,005% en peso.
Fuente emisora existente: comprende a las fundiciones Hernán Videla Lira, Ventanas, Chagres, Potrerillos, Altonorte, Caletones y Chuquicamata, y a la Planta de Tostación Ministro Hales.
Fuente emisora nueva: fuente emisora cuya Resolución de Calificación Ambiental fue otorgada después de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente norma.
Límites máximos de emisión al aire de SO2 y As
Las fuentes emisoras existentes no podrán exceder los siguientes límites máximos de emisión para SO2 y As, por año calendario:
Tabla 1: Límites máximos de emisión de SO2 y As para fuentes existentes

Para ambos contaminantes, las fuentes existentes deberán cumplir con niveles de captura y fijación de 95% de sus emisiones. Los valores fijados en esta tabla se entenderán sin perjuicio de los límites establecidos en las respectivas resoluciones de Calificación Ambiental y en los Planes de Prevención o Descontaminación, cuando corresponda.
Límites en Chimenea
. Las plantas de ácido deben emitir una cantidad inferior o igual a 800 ppm (partes por millón en volumen) de SO2.
. Las plantas de ácido deben emitir una cantidad inferior o igual a 1 mg/Nm3 de As.
. Los secadores y los hornos de limpieza de escoria deben emitir una cantidad inferior o igual a 50 mg/Nm3 de MP.
. Los hornos de limpieza de escoria deben emitir una cantidad inferior o igual 1 mg/Nm3 de As.
Plazos de cumplimiento
. Los límites máximos de emisión al aire de SO2 y As deberán ser cumplidos en un plazo de 5 años desde la publicación de la norma en el Diario Oficial.
. Los límites en chimenea deberán cumplirse transcurridos 5 años a contar de la publicación de la norma en el Diario Oficial. Para el caso de las chimeneas de las plantas de ácido, las fuentes emisoras existentes deberán cumplir en 5 años a contar de la publicación de la norma, si actualmente no cuentan con plantas de ácido de doble contacto. En caso de contar con planta de doble contacto, el plazo será de 2 años y medio.
Límites máximos de emisión para fuentes nuevas
Las fuentes emisoras nuevas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
. Cumplir con los límites de emisión durante cada año calendario:
i. Emitir una cantidad inferior o igual al 2% en peso del azufre ingresado a la fuente emisora.
ii. Emitir una cantidad inferior o igual al 0,024% en peso del As ingresado a la fuente emisora.
. Cumplir con los límites de emisión en chimenea:
i. Las plantas de ácido solo pueden emitir una cantidad inferior o igual 200 ppm SO2; una cantidad inferior o igual a 1 mg/Nm3 de As y una cantidad inferior o igual a 0,1 mg/Nm3 de Hg.
ii. Los secadores y los hornos de limpieza de escoria sólo pueden emitir una cantidad inferior o igual a 30 mg/Nm3 de MP.
iii. Los hornos de limpieza de escoria sólo pueden emitir una cantidad inferior o igual a 1 mg/Nm3 de As.
Prácticas Operacionales
. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente, sobre el encendido o detención programada de la planta de ácido y del horno de fusión, así como también la duración del período de mantención.
. Implementar un plan de operación y mantención de los sistemas de captura.
. Mantener una inspección visual de los humos de la o las chimeneas del horno de refino, con el fin de mantener un nivel de opacidad inferior o igual a 4%.
. Minimizar las emisiones de MP del transporte y acopio del concentrado.
Fiscalización y metodologías para verificar el cumplimiento
. Corresponderá el control y fiscalización del cumplimiento del presente decreto a la Superintendencia del Medio Ambiente.
. Para verificar el cumplimiento de los límites máximos de emisión de SO2 y de As, las fuentes emisoras nuevas y existentes deben implementar balances de masa dentro del límite del sistema, durante un año calendario.
. Para SO2 en las plantas de ácido, se debe implementar un sistema de monitoreo continuo, de acuerdo a lo indicado en la Parte 75, volumen 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR) de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA).
Entrada en vigencia
La presente norma de emisión entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que la establezca.
Derogaciones o modificaciones
Las fuentes emisoras que actualmente deban cumplir con el DS N°165, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deberán cumplir con lo dispuesto en dicho decreto hasta que sean exigibles las metas establecidas en la Tabla N° 1. A partir de dicha fecha se tendrá por derogada, respecto de dichas fuentes emisoras, la norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire, excepto el Título III, sobre Metodologías de medición y control de la norma, párrafos del 1 al 5, artículos del 15 al 29.
Transitorios
Durante el período de transición que va desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma hasta transcurridos 5 años desde dicha fecha, las fuentes emisoras existentes no podrán exceder los valores límites de emisión para SO2, de la tabla 2, durante cada año calendario.
Tabla 2: Emisión de SO2 (Ton/año) Fuentes Existentes Período de transición

Los valores fijados en esta tabla se entenderán sin perjuicio de los límites establecidos en las respectivas resoluciones de Calificación Ambiental y en los Planes de Prevención o Descontaminación, cuando corresponda.
Consulta Pública
Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma de emisión. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, en el Ministerio del Medio Ambiente o en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente correspondiente al domicilio del interesado, o bien a través del correo electrónico planesynormas@mma.gob.cl, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica.
El texto completo del presente anteproyecto y sus antecedentes puede ser consultado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente: www.mma.gob.cl.